Sentencia N° 594 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 594, Exp. A25-447, 03/10/2025
ExpedienteA25-447
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Imelda Del Valle González Salazar, actuando en representación de varios ciudadanos acusados de invasión. La decisión se basa en la falta de legitimidad de la abogada para actuar en el proceso penal, ya que no se presentó la documentación que acreditara su designación y juramentación como defensora de los imputados.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: "…Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática…". De lo anterior se colige, que la procedencia de la figura del avocamiento está determinada por una serie de requisitos, taxativos y concurrentes, indispensables para su admisión, los cuales se circunscriben en: A) La legitimidad del proponente para solicitar el avocamiento, B) Que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. (Artículo 108 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) C) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. D) Que se hayan agotado previamente los mecanismos para el restablecimiento del derecho infringido. E) Que en el juicio existan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio ostensible en contra de la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentada por la abogada Imelda Del Valle González Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 80.807, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos AMAURY ELIZABE RAMÍREZ JIMÉNEZ, MARIBEL PÉREZ CORREDOR, JOYSIBEL DEL MAR FLORES PÉREZ, LEITA ESPERANZA MENDIETA SÁNCHEZ, MIRYAM ADRIANA RAMÍREZ JIMÉNEZ, NELSON QUEZADA NEIRA, JUAN CARLOS RAMÍREZ ALVARADO Y GILBERTO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, por no cumplir con el requisito de la legitimidad previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.