Sentencia N° 594 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 594, Exp. C15-87, 13/08/2015
ExpedienteC15-87
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima, en el cual se denunciaba la errónea interpretación del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determinó que el acusado, Sergio Alberto Bracho Bohórquez, había cometido abuso sexual continuado en perjuicio de su hijo menor, lo que fue corroborado por múltiples testimonios y evidencias presentadas durante el juicio. La sentencia del Tribunal Octavo de Primera Instancia fue anulada y se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral debido a vicios en la motivación de la decisión original.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido que, en el presente caso, se evidencia que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, no cumplió con su labor de motivar la sentencia adecuadamente al momento de publicar el texto íntegro de la sentencia, limitándose a señalar en la mayoría de los órganos de prueba que dichas declaraciones comprobaban el cambio de conducta referido por la madre del niño víctima. En este sentido, se concluyó que el abuso sexual con penetración también implica la penetración oral, aun con instrumentos que simulen objetos sexuales, tal como lo establece el legislador en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Se anula de oficio el fallo dictado en fecha 23 de julio de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual condenó al ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHÓRQUEZ, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, por ser el autor del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO (PENETRACIÓN ORAL Y ANAL), EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal y todos los actos subsiguientes con excepción de la presente decisión; por lo que se ordena la celebración de un nuevo juicio oral con prescindencia del vicio aquí constatado.