Sentencia N° 594 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 594, Exp. R06-0503, 26/10/2007
ExpedienteR06-0503
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra tres ciudadanos por delitos graves. La defensa argumentó que la divulgación mediática del caso había generado alarma y escándalo público, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala concluyó que no se había demostrado que la cobertura mediática causara un verdadero obstáculo para la administración de justicia en el Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, defensor de los ciudadanos imputados ALEIDA JACKELINE NAVAS GARRIDO, MARIA FELIX GARRIDO Y JACKSON JOSÉ GARRIDO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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