Sentencia N° 593 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 593, Exp. C25-441, 03/10/2025
ExpedienteC25-441
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Ricardo Elías Pérez Terán en representación de los acusados Yosmar Gabriel Chacón Brito y César Adrián Hernández, quienes habían sido condenados por homicidio calificado con alevosía por incendio. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia que los condenó a quince años y cuatro meses de prisión. La Sala encontró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Lo contrario es atentar contra la administración de justicia con dolo originando al sentenciar, porque en el fondo resulta condenar a inocentes. Al no permitirse probar la alteración del juicio a través del acta de debate modificando la jueza la declaración de los testigos, ratificando la Corte la violación a la seguridad jurídica, colocando a toda la sociedad en estado de indefensión, al quebrantarse el principio de legalidad procesal, esto sin duda modifica la incidencia del fallo que ha tenido el desarrollo del juicio decidiendo lo contrario a lo acontecido. Porque la decisión correcta es haberse dictado una sentencia absolutoria. A pesar de haberse promovido la denuncia reiterada en relación con el hecho de señalar que se alteró el acta de debate lo que hace inferir a los jueces de la Corte de Oficio por ser grave el hecho de admitir e incluso de oficio los testigos y no pasar a referir la decisión en cuanto a lo que se pretende probar, en virtud que ya había quedado claro el fundamento de lo que se quería probar, como es el caso de la alteración del registro del debate, mucho más cuando la prueba era licita. Esta errónea interpretación de la Ley ha hecho que se vuelva atrás el derecho y la justicia permanece lejos, porque han tropezado estos vicios con la verdad y la rectitud no puede entrar. Porque lo correcto fuera que la corte hubiera admitido a los testigos promovidos para demostrar las alteraciones del acta de debate de juicio.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 10 de febrero de 2025, por el abogado Ricardo Elías Pérez Terán, actuando como defensor privado de los ciudadanos Yosmar Gabriel Chacón Brito y César Adrián Hernández, en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenalsentenciaMonagas

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