Sentencia N° 593 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 593, Exp. C09-364, 25/11/2009
ExpedienteC09-364
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 521, declaró SIN LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de la ciudadana Carmen María Laborda Salazar. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de inmotivación y que la valoración de las pruebas fue acorde con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se confirmó la condena de la acusada por el delito de cómplice facilitador en la comisión de asalto a taxi, modificando la pena a cinco años de prisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La recurrente planteó en su segunda denuncia, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, incurrió en la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho: '… la recurrida no resolvió la segunda denuncia interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio… sino que trascribe lo dicho por la Primera Instancia y es la Corte de Apelaciones quien avala el valor probatorio y además da el carácter de indicio a las actas de retención de objeto…'. La Sala de Casación Penal, a objeto de verificar el presunto vicio alegado, procede a transcribir el contenido de la segunda denuncia interpuesta en el recurso de apelación, por la Defensora Pública de la ciudadana acusada Carmen María Laborda Salazar, quien señaló lo siguiente: '… denunció la CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN de la Sentencia Definitiva dictada por el a quo, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, relacionada con la valoración de las pruebas, por cuanto la recurrida, al referirse al testimonio del ciudadano Leonardo Antonio Colmenares, transcribe su declaración donde señala, entre otras cosas: '… cuando pasamos el semáforo de la Andrés Varela el chico me saca un arma y me dice que es un asalto…' A preguntas del Fiscal responde: '... él se dio cuenta que yo hablaba por radio, me puso un arma en el cuello…'. A preguntas de la Defensa responde: '… quien me dijo que era un atraco fue el caballero y me amenazó con un arma de fuego…' Posteriormente en el fundamento de hecho y de derecho la recurrida estableció: '… Por cuanto la víctima aclaró que quien lo asaltó fue el hombre y lo amenazó con el arma blanca…' (Subrayado mío), no entendiendo, quién aquí disiente del fallo, cómo la recurrida establece hechos distintos a los narrados en el mismo texto de la Sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por la Defensora Pública de la ciudadana acusada CARMEN MARÍA LABORDA SALAZAR. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.