Sentencia N° 593 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 593, Exp. A08-362, 11/11/2008
ExpedienteA08-362
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por Nellys Concepción Valenzuela Yánez, quien alegaba mala praxis médica en el caso de su hija, fallecida tras un parto. La Sala argumentó que no se evidenciaron violaciones procesales que justificaran la intervención y que el caso aún estaba en curso en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Además, se ordenó la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para su continuación.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una figura jurídica excepcional, establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que confiere a cualquiera de las Salas del máximo Tribunal, la facultad de recabar de oficio ó a petición de parte, cualquier expediente o causa, en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia, con la finalidad de hacerse de su conocimiento y restablecer cualquier situación jurídica infringida en atención a la tutela judicial efectiva y la recta administración de justicia. Debido a su excepcionalidad, el avocamiento exige una serie de condiciones taxativas para su procedencia, los cuales se señalan en el aparte duodécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que dispone: 'Esta atribución deberá ser ejercida en caso grave de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique obstensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido'.
Dispositiva
Primero: declarar SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana: Nelly Concepción Valenzuela Yánez, víctima en la presente causa. Segundo: ordenar la remisión del expediente, al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de la continuación del proceso.
Palabras clave
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