Sentencia N° 593 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 593, Exp. C05-0167, 18/10/2005
ExpedienteC05-0167
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por la defensa del ciudadano Pedro Manuel Mateo Vallenilla Rodríguez y por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Raiza Rodríguez Uzcátegui. La decisión se basa en la falta de fundamentos sólidos que justifiquen la revisión de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en contra de la absolución de los acusados por delitos relacionados con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir de forma conjunta las denuncias primera y segunda, en virtud que las mismas presentan idénticos argumentos; y en tal sentido observa: Del contenido de ambas denuncias se desprende que los recurrentes pretenden atribuirle a la alzada, presuntos vicios sobre incidencias propias del tribunal de juicio, al señalar que la recurrida al pretender establecer la culpabilidad de nuestro defendido Pedro Manuel Mateo Vallenilla Rodríguez, en la comisión del delito de Intermediación Financiera Ilícita, no hizo un correcto establecimiento de la verdad de los hechos, puesto que para valorar las pruebas no aplico las reglas de la sana critica. Estas aseveraciones demuestran una total confusión por parte de los recurrentes de las funciones propias de un tribunal de alzada, la corte de apelaciones no conoce los hechos de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ni valora pruebas ya establecidas en el juicio de instancia, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el proceso que precede a la sentencia recurrida.
Dispositiva
En consecuencia una vez realizado el respectivo análisis, la Sala considera pertinente, desestimar por manifiestamente infundados los recursos interpuestos, tanto por la ciudadana Raiza Rodríguez Uscategui, Fiscal Vigésima Cuarta a Nivel Nacional del Ministerio Público, como por los Abogados defensores del ciudadano Pedro Mateo Vallenilla Rodríguez, en debida atención a lo ordenado por el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
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