Sentencia N° 592 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 592, Exp. C25-423, 03/10/2025
ExpedienteC25-423
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-26
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada el 15 de agosto de 2024, que decretó el sobreseimiento material de la causa seguida al ciudadano YHOEL ISNARDO GUILLÉN LARA por el delito de estafa calificada. Se argumenta que se vulneraron garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que conlleva a la nulidad de las actuaciones posteriores a dicha decisión. La Sala ordena que la causa sea repuesta a un tribunal distinto para la realización de la audiencia preliminar, garantizando el respeto a las garantías procesales.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, en atención con lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, y ha verificado la existencia de vicios de orden público que vulneran las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 49 y 26 eiusdem; por lo tanto, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley. En atención a ello, de la revisión detallada de las actas que conforman la presente causa, se observó que: En fecha 15 de agosto de 2024, fue celebrada la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, y el 26 de agosto del mismo año, el mencionado Tribunal, publicó el auto fundando, decretando el sobreseimiento de la causa, señalando al respecto: “(…) Lo anterior demanda traer a colación la discusión sobre los alcances y extensión del Control material de la acusación, desarrollados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia nro. 1.303 del 20 de junio de 2005. En dicho fallo se estableció que el control de la acusación consiste en el análisis de los fundamentos facticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio. Asimismo, en tal sentencia se estableció que la fase intermedia del proceso penal tiene tres (3) finalidades esenciales: a) Lograr la depuración del procedimiento; b) Comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra; y c) Permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. En este sentido, la Sala Constitucional afirmó expresamente que la fase intermedia funciona como un filtro, cuya finalidad es evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. Por su parte, en la sentencia nro. 1.303 del 20 de junio de 2005, esta Sala Constitucional distinguió entre el control formal de la acusación y el control material de la acusación. El primero, consiste en la verificación de que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, por ejemplo, identificación del o los imputados, así como también que se haya delimitado claramente el hecho punible. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, lo que quiere decir que existan basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 15 de agosto de 2024 y publicado su texto íntegro el 26 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO MATERIAL de la causa seguida al ciudadano YHOEL ISNARDO GUILLÉN LARA, titular de la cédula de identidad número V-12.220.147, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, distinto al que conoció, fije y realice el acto de la audiencia preliminar en el proceso seguido a los ciudadanos YHOEL ISNARDO GUILLÉN LARA y JESÚS EMIRO ARELLANO RAMÍREZ con prescindencia de los vicios aquí expuestos y en estricto apego a las garantías procesales.
Palabras clave
nulidadproceso penalderechos fundamentalesaudiencia preliminarsobreseimientocontrol de la acusación