Sentencia N° 592 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 592, Exp. E15-79, 12/08/2015
ExpedienteE15-79
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Rafael Antonio Pala Pacheco, requerido por el Reino de Marruecos por delitos relacionados con el tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que Pala Pacheco es venezolano por nacimiento. La Sala asumió el compromiso de iniciar un proceso penal en Venezuela por los hechos imputados, remitiendo la documentación necesaria al juzgado correspondiente para su enjuiciamiento.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en el artículo 6 del Código Penal; y en los artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Rafael Antonio Pala Pacheco, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 10.409.669. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicable.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano RAFAEL ANTONIO PALA PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 10.409.669, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requerido por las autoridades judiciales del Reino de Marruecos, según Notificación Roja Internacional distinguida con el alfanumérico A-7265/9-2014 de fecha 19 de septiembre de 2014, en virtud de la orden de detención número 2-8-783 expedida el 14 de marzo de 2008 por las autoridades judiciales del Reino de Marruecos, por la presunta comisión de los delitos de “... Tenencia, transporte, exportación y comercialización de droga, actuación de cómplice en calidad de cómplice e infracción del Código Aduanero...”. SEGUNDO: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Reino de Marruecos el firme COMPROMISO de dar inicio al proceso penal, para lo cual remitirá la documentación recibida al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar inicio al proceso penal para el enjuiciamiento, de ser éste el caso, del ciudadano Rafael Antonio Pala Pacheco; dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá convocar sin más trámite a una audiencia para oír al imputado, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa notificación de las partes, a fin de resolver lo que proceda en Derecho, y de ser el caso, establezca el procedimiento que ha de seguirse o la imposición de medidas de coerción personal.