Sentencia N° 592 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 592, Exp. CC07-0406, 26/10/2007
ExpedienteCC07-0406
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoSobreseimiento
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del Antejuicio de Mérito del Gobernador del Estado Yaracuy, Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, en virtud de una solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público. Se determinó que, dado el carácter de alto funcionario del Estado del demandado, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre el mérito para su enjuiciamiento, declinando así la competencia del Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
La decisión se fundamenta en la atribución del Tribunal Supremo de Justicia de declarar si hay mérito o no para el enjuiciamiento de altos funcionarios, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala destacó que el procedimiento especial para el enjuiciamiento de altos funcionarios es aplicable en este caso, y que la competencia para decidir sobre el Antejuicio de Mérito recae en la Sala Plena.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y se notificó al Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy sobre la decisión tomada.
Extracto de la motiva
La Sala, pasa a decidir, en los términos siguientes: Se observa de los documentos adjuntos, que el 29 de marzo de 2006, el ciudadano Luís Martínez, denunció al ciudadano Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, a través de un medio impreso de circulación en el Estado Yaracuy, por el delito de Estafa, señalando irregularidades en una supuesta adquisición por parte del gobierno regional, de unas bienhechurías con un título supletorio, agregando además, que esta negociación se había efectuado con personas que no son sus verdaderos dueños, en un terreno ubicado en “La Cuchilla”, Municipio San Felipe de dicho Estado. El ciudadano Luís Martínez, concurrió a ratificar su denuncia ante el Ministerio Público, el 3 de abril de 2006. El Ministerio Público, luego de diversas diligencias efectuadas desde el inicio de la investigación (29 de marzo de 2006), solicitó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, con base en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. El 9 de agosto de 2007, el Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con ocasión a la solicitud de sobreseimiento formulada por la representante del Ministerio Público, dictó el pronunciamiento siguiente: “...Vista la presente solicitud de Sobreseimiento presentada (...) en el asunto Número UP01-P-2007-001742 seguido a favor del Gobernador del Estado Yaracuy, ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ por el Delito de Estafa, este Tribunal observa lo siguiente: Primero. De la revisión de las actuaciones, se evidencia que el imputado en el presente caso es el Ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, quien es el Gobernador en Funciones del Estado Yaracuy. Segundo. En el ordenamiento procesal penal, se encuentra establecido un procedimiento especial para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado (...) de donde se desprende que, el imputado en el presente asunto, le es aplicable el procedimiento especial para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado. De conformidad con el artículo 377 del mencionado Código, la competencia para establecer si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios (...) corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Control Nº 6, no es competente para conocer la presente solicitud de Sobreseimiento, y debe declinar la competencia en el Tribunal Supremo de Justicia, quien es el órgano jurisdiccional competente para conocer (...) de conformidad con los artículos 77 y 377 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de sobreseimiento presentada (...) en el Tribunal Supremo de Justicia...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para conocer y decidir en relación al Antejuicio de Mérito sobre el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, Gobernador del Estado Yaracuy, conforme a lo consagrado en el numeral 7 y único aparte, respectivamente, del artículo 266 de la Carta Magna, numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de los artículos 377 y 381 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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