Sentencia N° 592 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 592, Exp. A05-0373, 18/10/2005
ExpedienteA05-0373
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Salvador Ramírez Ramírez, quien se encontraba acusado de apropiación indebida calificada. La solicitud fue fundamentada en supuestas violaciones a derechos fundamentales y a la falta de cumplimiento de decisiones judiciales previas por parte del Ministerio Público. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenciaron los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo que la solicitud era inadmisible.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una figura jurídica que otorga al Tribunal Supremo de Justicia, la facultad para conocer bien sea de oficio o a instancia de parte, cualquier causa que se encuentre en algún tribunal de instancia o asignarlo si lo considera pertinente a otro tribunal. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita el ámbito de aplicación de la institución del avocamiento cuando establece, que éste sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, perjudicando ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y que no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados. De esta manera, la Sala que esté conociendo de la solicitud de avocamiento presentada, exigirá como condiciones concurrentes de procedencia, que el asunto curse ante un Tribunal de la República, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, en cualquier estado y grado del proceso, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en las instancias correspondientes, mediante los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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