Sentencia N° 592 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 592, Exp. C02-0042, 13/12/2002
ExpedienteC02-0042
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere al caso de JORGE JESÚS MORALES FREITES, condenado por tráfico de estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. El Tribunal Supremo de Justicia, al conocer el recurso de casación, encontró que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente el artículo 81 del Código Penal, que permite el desistimiento voluntario en casos de tentativa. La Sala decidió declarar con lugar la tercera denuncia del recurso de casación y condenar al acusado a cuatro años de prisión por posesión de sustancias estupefacientes.

Extracto de la motiva

El recurrente hizo ocho denuncias, todas con base en los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) siendo declaradas admisibles las denuncias señaladas por el recurrente como tercera, cuarta, quinta y sexta del recurso. En la tercera denuncia expresó que la recurrida incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en virtud de que “desaplicó” (SIC) el único aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenando a su defendido por el delito de tráfico, ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de tentativa. En la cuarta denuncia indicó que la recurrida infringió el artículo 81 del Código Penal por falta de aplicación, argumentando que su defendido voluntariamente había desistido de continuar en la tentativa del delito de tráfico, ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En la quinta denuncia señaló la inobservancia del artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) alegando que: “no se observó (SIC) lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se hubiera observado se hubiera declarado inadmisible en su totalidad la experticia realizada sobre la supuesta droga, ya que había sido mezclada y por ende no se sabía (SIC) cual (SIC) era cual (SIC)”. En la sexta denuncia indicó la infracción del ordinal 3° del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, porque en su criterio, la recurrida valoró una prueba obtenida ilegalmente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Defensor del imputado JORGE JESÚS MORALES FREITES contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y en consecuencia dicta una decisión propia conforme al artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, y CONDENA al ciudadano JORGE JESÚS MORALES FREITES, quien es venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.420.719, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

tráfico de estupefacientesdesistimiento voluntarioCódigo Penalposesión de drogasCorte de Apelacionesrecurso de casacióndelitosustancias psicotrópicas

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