Sentencia N° 591 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 591, Exp. E15-247, 12/08/2015
ExpedienteE15-247
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva de María Losada Basalo, requerida por el Reino de España por el delito de tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en la existencia de una sentencia firme en España que condena a la solicitada a 14 años de prisión por delitos contra la salud pública. La Sala establece que la extradición se llevará a cabo bajo las condiciones de que no se le juzgue por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le imponga pena de muerte o cadena perpetua.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición pasiva, verifica que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el tratado de extradición entre Venezuela y España. Se destaca que el delito por el cual se solicita la extradición es considerado grave en ambas jurisdicciones y que la pena impuesta en España no excede los límites establecidos por la legislación venezolana. Además, se asegura que la solicitada no será juzgada por otros delitos distintos a los que motivan la solicitud de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA de la ciudadana MARÍA LOSADA BASALO, identificada con el documento de identificación española N° 30.397.421, solicitada por el Reino de España, por el delito de contra la salud pública, a tenor de lo dispuesto en los artículos 368 y 370 del Código Penal español. SEGUNDO: A los fines de garantizar plenamente los derechos de la ciudadana requerida, se establece que la ciudadana que se extradita no podrá ser juzgada por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. TERCERO: Que la ciudadana que se extradita no se le podrá imponer la pena de cadena perpetua o de muerte, ni superior a treinta (30) años de prisión.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasEspañaVenezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca