Sentencia N° 591 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 591, Exp. A09-279, 25/11/2009
ExpedienteA09-279
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2009, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de la ciudadana Egly Norberta Campos Villarroel, quien enfrentaba cargos por tráfico de sustancias estupefacientes y contrabando. La Sala argumentó que no se evidenciaron violaciones graves al debido proceso que justificaran el avocamiento, ya que la imputada fue debidamente informada de los cargos en su contra durante la audiencia de presentación y se le permitió ejercer su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de Instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.

Dispositiva

1) DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la Defensa de la ciudadana EGLY NORBERTA CAMPOS VILLARROEL. 2) ORDENA remitir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a fin de la prosecución del proceso.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensatráfico de sustanciascontrabandodebido procesoimputaciónjurisdicciónjusticia

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