Sentencia N° 591 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 591, Exp. A07-0360, 26/10/2007
ExpedienteA07-0360
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Jorge Alfonzo Madrid, quien enfrenta cargos por ocultamiento de armas de guerra y otros delitos. La Sala argumenta que no se han demostrado las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que justificarían el avocamiento, y que el proceso penal sigue su curso normal, permitiendo a las partes ejercer los recursos legales pertinentes. Además, se menciona que la defensa no agotó los recursos procesales disponibles antes de solicitar el avocamiento.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que los alegatos señalados por la defensa del ciudadano JORGE ALFONSO MADRID, fueron tramitadas y decididas por los diferentes órganos jurisdiccionales que les correspondió su conocimiento. Es oportuno señalar, que la admisión de las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público en el acto conclusivo presentado, serán objeto de examen por parte del Juez de Control, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Teniendo la defensa, en este caso, el derecho que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 328, 329 y 330, referidos a las facultades y cargas de las partes, el desarrollo de la audiencia y la decisión de la misma. En otro sentido, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio de las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Por ello y aun cuando en el desarrollo de los procesos penales pueden presentarse vicios, las partes no deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, pues se desvirtuaría el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano JORGE ALFONZO MADRID. Así se decide.

Palabras clave

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