Sentencia N° 590 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 590, Exp. C05-0306, 06/10/2005
ExpedienteC05-0306
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-06
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor de Pedro Pablo Romero, quien fue condenado a 20 años de presidio por homicidio calificado en la ejecución de un robo. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era inmotivada y que el Tribunal de Juicio había incurrido en un error al calificar el delito, ya que la alevosía no podía ser considerada como agravante en este caso específico.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el recurso debe ser interpuesto mediante escrito fundado, indicando en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados, fundándolos separadamente si son varios. En el presente caso, denuncia el recurrente de manera conjunta, la infracción por falta de aplicación de los artículos 456 y 452, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, sin mencionar en qué consiste la infracción de los mismos, limitándose a expresar que la recurrida no realizó “... el resumen, análisis y comparación de todas y cada una de los aspectos (sic) que fueron denunciadas (sic) con la interposición del Recurso de Apelación por la Defensa Pública, que indicaban transparentemente que el Tribunal de Juicio no motivó el presunto análisis realizado, además de no realizar la apreciación global de las mismas”. Lo anteriormente expresado evidencia la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Sala rechaza la presente denuncia declarándola desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor Julio Llamozas Sierra, en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO PABLO ROMERO; CONFIRMA la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo en fecha 15 de Noviembre del año 2004 y CORRIGE la calificación del delito por el de HOMICIDIO CALIFICADO CON ENSAÑAMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 77, ordinal 4º y 78 eiusdem.