Sentencia N° 59 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 059, Exp. A25-886, 12/02/2026
ExpedienteA25-886
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Javier Ramón Villaroel Rodríguez en representación de los ciudadanos Óscar David Figueroa Jiménez y Camilo Ernesto Meneses Márquez. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, alegando la falta de pronunciamiento por parte del tribunal de instancia sobre una solicitud de sobreseimiento. Sin embargo, la Sala determina que no se han agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Esta circunstancia conforma el acceso a los órganos de la administración de justicia lo cual vislumbra el derecho a la tutela judicial efectiva -el cual se logra a través de un eficaz acceso a los tribunales y por ende al proceso- y el derecho a dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estos derechos, los cuales son de inminente orden público por ser de rango constitucional, son los que le permiten al justiciable solicitar al Estado, a través de su Sistema de Justicia, en uso de los derechos que la propia constitución consagra, y que están ampliamente desarrollados en la legislación, al solicitar la protección de los mismos. En consecuencia, el quebrantamiento de este derecho supone una ruptura en el orden constitucional y, un agravio para quien se le impide este acceso a algún órgano de la administración de justicia, e incluso aun teniendo acceso a éstos, no han tenido pronta y oportuna respuesta a los pedimentos realizados, lo cual es denominado omisión de pronunciamiento, por no haber dictado la determinación correspondiente, dentro del lapso que la ley le otorga al Juzgador, para que provea lo solicitado por las partes o por quien diga tener un interés en la causa. En la presente causa, tal y como fue narrado en los capítulos precedentes, nos encontramos en una violación grave a los derechos anteriormente mencionados, toda vez que el lapso legal para que el Tribunal diera pronunciamiento con relación a los pedimentos formulados en fecha 24/03/2025, y posteriormente ratificados en fechas 07/08/2025, 05/09/2025 y 15/09/2025, ha sido excedido con creces.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Javier Ramón Villaroel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.638, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ÓSCAR DAVID FIGUEROA JIMÉNEZ y CAMILO ERNESTO MENESES MÁRQUEZ, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud.

Palabras clave

avocamientotutela judicial efectivadebido procesoinadmisible

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