Sentencia N° 59 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 059, Exp. A24-34, 29/02/2024
ExpedienteA24-34
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Pasqualino Fischietto Mariane, quien actúa en su propio nombre y representación. La solicitud se refiere a un proceso penal en el que se alegan irregularidades en la audiencia preliminar. La Sala determina que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento, ya que existen recursos pendientes ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al haber narrado todos los acontecimientos ocurridos, ejerciendo previamente todos los recursos ordinarios, los cuales son evidentes que hay violaciones constitucionales graves del desde el punto de vista procesal, por lo tanto debe ser procedente ejercer el recurso de avocamiento ante esta sala como en efecto lo hago, previo cumplimento de los recursos ejercidos según lo ordena cumplir la Sentencia N° 364 de fecha 11 de noviembre de 2.022 que dicta por esta digna Sala Penal, que a continuación se transcribe: La sala de casación penal ratificó su criterio sostenido en sentencia N° 321 del 25 de octubre de 2.022, que antes de acudir al avocamiento se debe agotar los medios procesales ordinarios. Además, esta representación, no pudo dejar pasar por alto que el JUEZ JOSÉ VICENTE SAAVEDRA DEL JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, fue recusado por primera vez por esta representación en fecha 15 de noviembre de 2023 quien a partir de ese momento dejo de ser el juez natural para seguir conociendo de la causa principal penal, motivado a las múltiples irregularidades y desórdenes procesales incurrido el mencionado juez durante la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de octubre de 2.023, en la causa N° CI-2022-394487, con la presencia de las víctimas, los fiscales del Ministerio Publico y los acusados con sus respectivas defensas, quien el ciudadano juez los favoreciendo a los acusados sobreseyendo la causa por no encontrar delitos que pudieran involucrar y además omitiendo el pronunciamiento sobre un control judicial solicitado por la defensa para mantener viciado de nulidad el proceso, incurriendo el mencionado funcionario en un delito de prevaricación contemplado como hecho ilícito contra la administración de justicia, en virtud de estos hechos acontecidos, desde ese momento la causa lo pasa conocer el Juez Provisorio Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Abg. María José Briceño, la cual es competente para darle continuidad a la causa de manera inmediata mientras se decidiera la incidencia de Recusación a su respectivo suplente, por ser un órgano unipersonal. Posteriormente la recusación fue distribuida ante la alzada, asignándosele a la ciudadana JUEZ PONENTE ABG. DEISI DEL CARMEN ORASMA Y CONTRA TODOS LOS DEMAS MIEMBROS DE LA SALA 2 DE LA CORTE SEGUNDA DE APELACIONES DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO con el expediente DR-2023-72694 aquí denunciada, para que conociera sobre la admisión de la presente recusación, desde luego en fecha 21 de noviembre de 2.023 esta decide y declara inadmisible la recusación sin fundamentar su inadmisión, quien acudí varias veces al archivo del tribunal a revisarlo el cual no pude ver el expediente, ellos siempre me lo negaron, luego de esta decisión irrita devuelven la causa al tribunal 11 de control alegando que no me podían prestar el expediente porque faltaban las firmas del juez recusado en las actuaciones procesales, cuya información es falsa, debido que me escondían el expediente para evitar que conociera de la decisión y apelara dentro del término legal violando flagrantemente al derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, suscrita y presentada por el abogado Pasqualino Fischietto Mariane... SEGUNDO: En atención a la inadmisibilidad decretada, esta Sala estima INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada planteada conjuntamente con la solicitud de avocamiento.

Palabras clave

avocamientoinadmisibilidadderecho penal

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