Sentencia N° 59 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 059, Exp. A19-233, 29/07/2020
ExpedienteA19-233
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó la suspensión inmediata de la causa penal seguida contra Oriana José Brito Brito, Yanzhen Wu y Yu Huan Feng, por la presunta comisión de delitos de trata de personas, asociación y uso de adolescentes para delinquir. Se ordenó la remisión del expediente a un tribunal competente en el Área Metropolitana de Caracas para continuar con el proceso penal, asegurando el respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar de oficio en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido de oficio en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo cualesquiera de las Salas de este Máximo Tribunal en la decisión que a tal efecto dicte decretar la nulidad de algunos actos del proceso, reponiendo la causa al estado que sea pertinente; ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para la continuación del mismo o adoptar las medidas legales tendentes al restablecimiento del orden jurídico infringido, con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el presente avocamiento. SEGUNDO: ACUERDA sustraer la causa contenida en el expediente signado con el alfanumérico WP01-S-2017-002782 del proceso penal seguido a los ciudadanos Oriana José Brito Brito, Yanzhen Wu, y Yu Huan Feng, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado La Guaira, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ordena REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, para que continúe conociendo de la presente causa.

Palabras clave

trata de personasavocamientodelitos de violencia contra la mujer

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