Sentencia N° 59 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 059, Exp. C16-360, 23/02/2017
ExpedienteC16-360
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio el trámite de casación realizado por la Corte de Apelaciones, debido a la falta de notificación al acusado sobre la sentencia que declaró inadmisible el recurso de apelación. Se establece que el plazo para interponer el recurso de casación debe comenzar a computarse a partir de la notificación personal del acusado, lo que no ocurrió en este caso. La Sala ordena que se reponga la causa al estado en que se proceda a notificar al acusado sobre la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso, debe realizar algunas consideraciones en cuanto al procedimiento que debe seguirse en relación con la interposición del recurso de casación. El artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “... el recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado...”. Es así que el legislador previó en este dispositivo legal el plazo otorgado para la interposición del recurso de casación (de quince días) a partir de la publicación del fallo, con excepción de aquellos casos en donde el imputado o imputada se encontrare privado de libertad, en el cual este plazo debe comenzar a computarse a partir de su notificación personal previo traslado a la sede del Tribunal o del último notificado. Del recorrido procesal antes transcrito, se evidencia que el Tribunal de la recurrida no ordenó el traslado del acusado CRISTIAN ANTONIO PIÑEDO CORREA, a fin de imponerlo de la sentencia proferida por esa instancia judicial, en fecha 12 de agosto de 2016, a través de la cual declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa del referido ciudadano, en vista que para la fecha en que se dictó el fallo de segunda instancia, se encontraba detenido, motivo por el cual, a los efectos del ejercicio del recurso de casación, debía comenzar a computarse el lapso correspondiente a partir de la fecha de la notificación personal del acusado, previo traslado desde su lugar de detención hasta la sede de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO el trámite de casación realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que la referida Alzada proceda de forma inmediata a disponer el traslado del ciudadano CRISTIAN ANTONIO PIÑEDO CORREA y sea impuesto de la sentencia publicada el 12 de agosto de 2016, con el fin de que conozca debidamente su contenido y consecuencias, así como ordenar las notificaciones respectivas a los efectos de la interposición, de considerarlo pertinente, del recurso de casación.

Palabras clave

violenciamujerapelacióndelitojusticia

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