Sentencia N° 59 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 059, Exp. C14-471, 19/02/2015
ExpedienteC14-471
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Tomás Contreras, quien fue condenado a 28 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, argumentando que la Sala es competente para conocer del recurso y que las denuncias de la defensa no demostraron vicios que justificaran la anulación de la sentencia. Se concluye que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al declarar sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al revisar el recurso de casación interpuesto, establece que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que las alegaciones de la defensa no cumplen con los requisitos para ser consideradas. Se enfatiza que la motivación de la sentencia recurrida no incurre en los vicios alegados por la defensa, y que la decisión de la Corte de Apelaciones se basa en un análisis adecuado de las pruebas presentadas. La Sala concluye que no hay fundamentos suficientes para modificar la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, 'Defensora Pública XII Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira', actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOSÉ TOMÁS CONTRERAS, contra la decisión dictada, el 3 de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró Sin lugar el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2013, publicada el 18 del mismo mes y año por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual, declaró culpable y condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo, en concordancia con el artículo 163.11 ambos de la Ley de Drogas y Confirmó en todas y cada una de las partes la decisión emanada del tribunal de juicio.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientescasación penal

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