Sentencia N° 59 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 059, Exp. C13-245, 25/02/2014
ExpedienteC13-245
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las defensoras de Ana Iraima Hamilton Marín, condenada por ser autora intelectual del homicidio de Bladimir Díaz. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por el Tribunal Supremo de Justicia. En la audiencia pública, se evidenció la incomparecencia de la defensa debido a confusión generada por notificaciones con fechas distintas para la audiencia, lo que se consideró una infracción grave al derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En relación al planteamiento contenido en la denuncia propuesta, relativo a la presunta incomparecencia de la defensa de la acusada ANA IRAIMA HAMILTON MARÍN a la audiencia oral celebrada en la Corte de Apelaciones. Esta Sala observa que, según consta de las actas del expediente, y tal como lo narra la defensa en su exposición, se libraron dos boletas de notificación a la celebración de la audiencia oral en la Corte de Apelaciones, y ambas fueron recibidas y firmadas por la abogada Yuraima Cordero Hamilton, en fecha 11 de marzo de 2013, a las 11 y 30 de la mañana. Una de las boletas de notificación aparece con fecha 19 de febrero de 2013, convocando a una audiencia oral que habría de celebrarse el 26 de marzo de 2013 y cuyo texto señala: Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2013… A la ciudadana ABG. YURAIMA CORDERO HAMILTON, en su condición de Defensora Privada de la imputada de autos, que deberá comparecer al Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el día MARTES 26-03-2013 a las Once Horas de la mañana (11:00 a.m) a objeto de asistir a Audiencia Oral de Apelación, en relación a la causa N° FP01-R-2012-000245, contentiva de Recurso de Apelación de Sentencia ejercido en la causa que se le sigue a la ciudadana imputada ANA IRAIMA HAMILTON… Una segunda boleta de notificación con fecha 04 de marzo de 2013, en la que se convoca a una audiencia oral que habría de celebrarse en fecha 12 de marzo de 2013, y en la que se lee: Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, Ciudad Bolívar, 4 de marzo de 2013… A la ciudadana ABG. YURAIMA CORDERO HAMILTON, en su condición de Defensora Privada de la imputada de autos, que deberá comparecer al Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el día MARTES 12-03-2013 a las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m) a objeto de asistir a Audiencia Oral de Apelación, en relación a la causa N° FP01-R-2012-000245, contentiva de Recurso de Apelación de Sentencia ejercido en la causa que se le sigue a la ciudadana imputada ANA IRAIMA HAMILTON… Como puede inferirse de lo antes transcrito, al recibir la abogada Yuraima Cordero Hamilton, dos boletas de notificación en fecha 11 de marzo de 2013 (un día antes de llevarse a cabo la audiencia oral en la sede de la Corte de Apelaciones), indicando en las mismas distintas fechas para la realización del referido acto, se le generó a ésta incertidumbre y confusión, no permitiéndosele conocer con exactitud, cuándo se llevaría a efecto la referida audiencia. No obstante ello, y por razones ajenas a la Corte de Apelaciones, la abogada Yuraima Cordero Hamilton, conoció que se llevaría a cabo la celebración de la audiencia oral en fecha 12 de marzo de 2013, pero sin contar con el tiempo suficiente para trasladarse y presenciar dicho acto, declarando la instancia su incomparecencia en los siguientes términos. En el día de hoy, Martes Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Trece…siendo las 10:05 horas de la mañana, se constituye la Sala…de esta Corte de Apelaciones...el Juez Presidente de la Sala, solicita a la ciudadana Secretaria…proceda a verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra presente…el Ministerio Público, la víctima…y la acusada de autos…se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada…aún cuando de las actuaciones procesales se evidencia que fueron debidamente notificadas…Seguidamente, el Juez presidente…ordena pasar a estado de sentencia…siendo que no asistió al acto la parte recurrente estando debidamente notificada de lo que se infiere que renuncia a su derecho de ser oído, ya que no existe justificación alguna de su incomparecencia…siendo las 10:10 horas de la mañana…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA CON LUGAR la presente denuncia de casación. 2.- ANULA la sentencia proferida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, dictada en fecha 01 de abril de 2013. 3.- ORDENA a una Corte de Apelaciones Accidental del mencionado Circuito Judicial Penal, para que conozca del recurso de apelación propuesto en fecha 07 de noviembre de 2012, por la defensa de la acusada ANA IRAIMA HAMILTON MARÍN, previa convocatoria a una nueva audiencia oral con asistencia de todas las partes, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidioapelacióncasaciónderecho a la defensadebido proceso

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