Sentencia N° 59 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 59, Exp. A08-446, 12/03/2009
ExpedienteA08-446
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales del Ministerio Público, argumentando que no se cumplían las condiciones necesarias para su aceptación. La solicitud se fundamentaba en la recusación de un juez que había intervenido en todas las etapas del proceso penal, lo que se consideraba una violación al debido proceso y a la imparcialidad judicial. Sin embargo, se determinó que la causa ya estaba siendo conocida por un juez distinto al que originó las recusaciones, lo que invalidó los argumentos presentados por los solicitantes.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es un remedio procesal establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la facultad para solicitar bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa que le concierna a un tribunal de instancia y decidir si se avoca o no a su conocimiento por los motivos legales establecidos. En relación con el avocamiento y su admisibilidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido lo siguiente: '...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...'.
Dispositiva
En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados Richard Pérez Carreño y Kerina Guerrero Barrera, Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, respectivamente. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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