Sentencia N° 59 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 059, Exp. C08-0026, 07/02/2008
ExpedienteC08-0026
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Octava de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Carlos Luis Medina Castillo, confirmando la condena a diez años de prisión por robo agravado. Posteriormente, el acusado expresó su intención de recurrir en casación, pero no presentó la fundamentación del recurso dentro del plazo establecido. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que no se garantizó el derecho a la defensa del acusado, ya que no se le proporcionó un defensor público ni se presentó la fundamentación del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva), y que además haya sido propuesto el recurso por quien esté legitimado para ello (impugnabilidad subjetiva), en las condiciones de tiempo y forma determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal. Aceptar lo contrario atentaría contra la seguridad jurídica, la celeridad procesal, el derecho a la defensa e, inclusive ello transgrediría el principio de legalidad procesal ‘nullum iuditio sine praevia lege’ (no hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo) y, en definitiva al derecho a la igualdad.

Dispositiva

ORDENA DEVOLVER el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano acusado CARLOS LUIS MEDINA CASTILLO, a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación anunciado por el mencionado acusado, una vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea designado un Defensor Público por la Corte de Apelaciones.

Palabras clave

recurso de casaciónrobo agravadoderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciacondenaapelación

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