Sentencia N° 59 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 59, Exp. A06-0264, 01/03/2007
ExpedienteA06-0264
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria del fallo Nº 40, donde se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento. Las víctimas argumentaron que la causa había estado paralizada durante siete meses y que esto debía ser considerado en el lapso de prórroga otorgado. La Sala aclaró que no se pronunció sobre este pedimento ya que ninguna de las partes lo solicitó. Además, se hizo referencia a la prórroga regulada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece condiciones para el mantenimiento de medidas de coerción personal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, deja constancia, que ninguna de las partes realizó tal pedimento y por ello no se pronunció al respecto. No obstante, lo antes aclarado, es oportuno hacer referencia a la prórroga regulada en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de carácter excepcional, y versa sobre el mantenimiento de las medidas de coerción personal (cuando existan elementos que la justifiquen). Tal disposición legal expresa: 'Artículo 244. (…) Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad…'. La mencionada prórroga, es un lapso que puede ser interrumpido bien sea, por la celebración del juicio oral y público, por la variación de las circunstancias que ameritaron acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad o por una causal que impida la continuidad definitiva del proceso.
Dispositiva
Queda de esta manera aclarada la solicitud.
Palabras clave
avocamientoprórrogamedidas de coerciónjuicio orallibertadCódigo Orgánico Procesal Penalparalización