Sentencia N° 59 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 059, Exp. C05-0046, 31/03/2005
ExpedienteC05-0046
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la interposición ocurrió el 25 de noviembre de 2004, cuando el plazo vencía el 15 de noviembre de 2004. La Sala fundamenta su decisión en la revisión de las actas del expediente y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado...”. Al revisar las actas contentivas de la presente causa, se observa que consta al folio 167 de la pieza 3 del expediente, auto emitido por la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual copiado textualmente es del tenor siguiente: “La suscrita, Abg. NELLY EJIAS, Secretaria del Circuito judicial Penal del Estado Aragua adscrita a la Corte de Apelaciones, CERTIFICA: Que desde la fecha 30-09-2004, día de la publicación de la sentencia, hasta el día 25-11-04 fecha ésta en que la Fiscal Octavo del Ministerio público del Estado Aragua, Abg. Lilian Tirado, anuncio (sic) recurso de casación, transcurrieron desde el día siguiente de la publicación de la sentencia, hasta la interposición del recurso de casación TREINTA (30) DÏAS LABORABLES...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación propuesto por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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