Sentencia N° 59 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 059, Exp. C00-0155, 14/02/2002
ExpedienteC00-0155
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua condenó a Julio César Mogollón Hernández a doce años de presidio por homicidio intencional. La sentencia fue apelada y la Corte de Apelaciones anuló la decisión respecto a otros imputados y declaró no tener materia sobre la cual decidir en ciertos aspectos. El Tribunal Supremo de Justicia, al conocer del recurso de casación, desestimó el mismo y anuló el fallo impugnado, ordenando la remisión del expediente para que se decidiera sobre la materia objeto de la consulta.
Extracto de la motiva
El artículo 365, no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal que conozca del recurso de apelación sólo le corresponde revisar los vicios impugnados, con prescindencia de otros aspectos del fallo ajenos al recurso. De otro modo, se desvirtuaría el principio de inmediación, en el sentido de que tendrá que ser el juez de la segunda instancia y no el de la primera quien debiera presenciar el debate probatorio. En consecuencia, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. De conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo y encuentra que no fue resuelta la consulta de la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (08 de julio de 1997). El Código de Enjuiciamiento Criminal derogado establecía que, hubiere o no apelación, las sentencias de primera instancia se consultarían con el superior, dentro del término y en los casos en que hubiese podido interponerse contra ellas recurso de apelación (artículo 51) y, que la consulta legal equivale, para el Ministerio Público y para el reo, a la interposición de este recurso (artículo 336, último aparte). Habiendo sido la sentencia del aquo objeto de la consulta legal y teniendo ésta los mismos efectos que una apelación de oficio, la recurrida, en lugar de declarar no tener materia sobre la cual decidir, ha debido pronunciarse sobre la consulta, y examinar los hechos del proceso a que fue sometida la sentencia de la Primera Instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa y, de oficio, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que una Sala, distinta a la que pronunció el fallo anulado, decida sobre la materia objeto de la consulta. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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