Sentencia N° 589 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 589, Exp. C25-327, 03/10/2025
ExpedienteC25-327
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónAnula de oficio la decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2024
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2025, anula de oficio la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2024 por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar un recurso de apelación en contra de una sentencia condenatoria. La Sala determina que la Corte de Apelaciones excedió su competencia al pronunciarse sobre aspectos no planteados en el recurso de apelación, vulnerando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica. Se ordena la reposición de la causa para que un tribunal distinto realice un nuevo juicio.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad revisora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y previo pronunciamiento sobre vicios de orden público, relacionados con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, realizó un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, verificando la existencia de vicios que infringen derechos y garantías constitucionales, inherentes al debido proceso y derecho a la defensa, lo cual, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos establecen: "Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones establecidas en la ley son nulos y sin valor alguno." En este sentido, se hace necesario declarar la nulidad de oficio de la decisión impugnada, ya que se ha evidenciado que las actuaciones realizadas en el proceso no han garantizado el derecho a la defensa de los imputados, lo que constituye una violación a los principios fundamentales del debido proceso, consagrados en nuestra Constitución. Por lo tanto, se ordena la anulación de la decisión dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones, en virtud de los vicios que afectan la validez de las actuaciones procesales y que, en consecuencia, afectan la tutela judicial efectiva de los ciudadanos involucrados en el presente caso.
Dispositiva
Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, mediante la que decretó HA LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el defensor público abogado DOUGLAS DANELO.