Sentencia N° 589 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de octubre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 589, Exp. C05-0381, 06/10/2005
ExpedienteC05-0381
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-01
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa del adolescente J.M.P, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2005 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Resumen
El caso se origina por la denuncia de Ricardo Rosales contra el adolescente J.M.P. por delitos sexuales. El Tribunal Primero de Juicio sancionó a J.M.P. a cinco años de privación de libertad por violación presunta agravada. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación. La Sala Penal del TSJ desestimó el recurso, señalando que las denuncias eran infundadas y que el procedimiento seguido fue correcto.
Extracto de la motiva
La Sala constató que en la pieza 5, folios 48 al 53 del expediente, consta el fallo del juzgado de juicio debidamente firmado por todos sus integrantes. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundada la denuncia según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. En la segunda denuncia indicó: “ …DENUNCIO la violación de ley por Falta de aplicación del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativo (sic) la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente lo cual se tradujo en la violación también por falta de aplicación de los artículos 90 y 539 de la norma ejusdem”. Para fundamentar esta denuncia alegó que los jueces no aplicaron en favor del adolescente el procedimiento dosimétrico para determinar la pena y las atenuantes contenidas en el Código Penal. Por último indicó “ que la CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL que conoció en alzada de la decisión de primera instancia, ratificó el error de no APLICAR LA NORMA que correspondía, en tal sentido, incurrió tanto la primera instancia, como la alzada en la decisión que aquí se recurre…”.
Dispositiva
1) Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa del adolescente J.M.P, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2005 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2) Corrige la subsunción del tipo penal de violación presunta agravada (sin incidir en el “quántum” de la pena aplicada) establecido por el tribunal de juicio, según los artículos 375 y 376 del Código Penal por lo tipificado en los artículos 217 y 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 99 del Código Penal a saber “ABUSO” SEXUAL DE NIÑO AGRAVADO Y CONTINUADO.
Palabras clave
violaciónabuso sexualniñoadolescentecasaciónderechos del niñoCódigo PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente