Sentencia N° 589 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 589, Exp. CC2-0375, 13/12/2002
ExpedienteCC2-0375
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal en un juicio relacionado con delitos de rebelión militar, extorsión y agavillamiento. Se establece que el Consejo se declaró incompetente para conocer el caso, argumentando que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. La Sala determina que es necesario que el Consejo precise cuál tribunal considera competente y que se cumpla con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, señaló, que conoció de la causa por declinatoria que hiciere el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y posteriormente se declaró incompetente para conocer de dicho juicio, porque consideró que corresponde el conocimiento de la causa a la jurisdicción penal ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 123, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, referente a que la comisión de los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios, y que la competencia de los tribunales militares, queda limitada sólo a los delitos de naturaleza militar. Corresponde a la Sala de Casación Penal, determinar cuál es el tribunal competente para conocer y decidir el juicio seguido contra los ciudadanos JUAN PABLO CONTRERAS GONZALEZ, ALVARO DAVID MENDIBLE MACUALO y JHON JAIRO PARALES MARTINEZ (identificado posteriormente con el nombre de RONALD ALEJANDRO SOLER TOVAR); sin embargo para ello, es necesario que el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, indique con precisión en su informe, cuál es el tribunal que considera competente, y la respuesta de aquél, con el cual ha planteado el conflicto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente al Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, a los fines de que rinda el correspondiente informe. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

competenciarebelion militarextorsionagavillamientojurisdiccion penaldeclinatoriatribunales ordinarios

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