Sentencia N° 588 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 588, Exp. C24-477, 08/11/2024
ExpedienteC24-477
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Néstor Daniel Rodríguez Delgado, quien fue condenado a 20 años de prisión por homicidio intencional calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, al no cumplir la defensa con los requisitos exigidos por la ley para la admisibilidad del recurso de casación. La sentencia se fundamenta en la falta de argumentación suficiente por parte de los recurrentes para cuestionar la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
De los planteamientos citados observa la Sala, que los impugnantes invocan la infracción de ley, del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se corresponde con la base legal del sistema de valoración de pruebas. Que de acuerdo a su composición estructural abarca los parámetros configurativos del método intelectivo que emprende el juez de primera instancia en funciones de juicio, al momento de llevar a cabo el análisis del acervo probatorio, naciente de la confluencia de los principios de oralidad, contradicción y publicidad, que el Tribunal Colegiado, está llamado a revisar exclusivamente en cuanto a la pauta explicativa del método intelectivo de la sana critica, en el sentido que sea formulado con estricta sujeción a las reglas de la lógica, conocimientos científicos y/o máximas de experiencias, cuando se anuncia en apelación. En este sentido, la Sala en sentencia número 366 de fecha 4 de julio del 2024, estableció lo siguiente: “...el cuestionamiento de la aplicación de la sana critica, está supeditado a la especificidad que explane el recurrente en cuanto a las etapas por la cual atraviesa la dinámica de la prueba, como lo es su formación durante el desarrollo del debate y su apreciación con la confluencia de los principios durante el desarrollo del debate. Es así pues, qué el primero, referido, a la “formación de la prueba en el juicio” tiene cabida en el momento en el que el jurisdicente incurre en un falso “juicio de convicción” o falso “juicio de legalidad”; al apreciar como legal o lícita una prueba ilegal o ilícita; o al contrario, en el momento en el que separa en su fundamentación una prueba ilegal o ilícita cuando es legal o lícita. Y los segundos, atinentes a los errores que se suscitan en la “apreciación de la prueba” tiene cabida cuando conste un falso juicio “de existencia” (al omitir la prueba o efectuar la suposición de la misma); falso juicio “de identidad” (por supresión de la prueba o por adición de la misma, al agregarle, datos o tópicos que no aportan la fuente); ó falso de “raciocinio” (porque viola bien sea un principio de la lógica o un método, es decir un conocimiento científico)...”. Es así, pues que el Tribunal de Alzada ejerce una labor controladora del análisis emprendido por el juez de primera instancia, que de ser desacertado, el impugnante habrá de plantear con estricto apego de lo preceptuado en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en conjugación con el artículo 22 del texto adjetivo por vía casacional, la revisión del “juicio valorativo errático” o también denominado “falso juicio de convicción”, especificando a su entender cuál de las diferentes modalidades fue la que resultó transgredida, en el sentido, de indicar si se trató de la configuración de un falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 23 de agosto de 2024, por la abogada Sandra Josefina Sojo Hermoso y el abogado Néstor Enrique Odol Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 296.074 y 122.445 respectivamente, en su condición de Defensores de Privados del ciudadano NESTOR DANIEL RODRÍGUEZ DELGADO (acusado), titular de la cédula de identidad N° V.-20.309.741, en oposición del fallo emitido el 1 de agosto de 2024 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia confirmó el fallo proferido por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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