Sentencia N° 588 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 588, Exp. E15-5, 11/08/2015
ExpedienteE15-5
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ángel Demetrio Casas Parales, requerido por las autoridades de Colombia por el delito de concierto para delinquir. Tras evaluar la documentación presentada, la Sala constató que la solicitud de extradición fue dejada sin efecto por el Gobierno colombiano, lo que llevó a declarar desistido el proceso de extradición. Además, se ordenó poner a disposición del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo al ciudadano, quien se encuentra detenido en Venezuela por otros delitos.
Extracto de la motiva
Los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: 'La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua...'. Por su parte, el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: 'Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida'. Finalmente, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que: 'la extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República...'. De las disposiciones antes transcritas surgen requisitos formales de procedencia claramente establecidos por ambos Estados partes, a saber: a) La solicitud de extradición expresa (formal) realizada por los respectivos agentes diplomáticos, b) copia debidamente autorizada del mandamiento de prisión o auto de detención, c) declaraciones en virtud de las cuales se dictó dicho mandamiento o auto, d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe su culpabilidad.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA desistido el proceso de extradición del ciudadano ÁNGEL DEMETRIO CASAS PARALES, titular de la cédula de identidad Colombiana número 96.191.717 y ORDENA poner a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo al referido ciudadano, recluido en la Sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para lo cual se remiten copias de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano ÁNGEL DEMETRIO CASAS PARALES, colombiano, titular de la cédula de identidad Colombiana número 96.191.717. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la ciudadana Fiscal General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este último a los fines de que notifique al Gobierno de la República de Colombia el contenido de la presente decisión. Publíquese, regístrese, y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.