Sentencia N° 588 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 588, Exp. C09-387, 23/11/2009
ExpedienteC09-387
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa de ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado. La defensa argumentó la ilogicidad en la motivación de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia, alegando que las pruebas no demostraban la intencionalidad del acusado en la comisión del delito de homicidio intencional calificado.
La Sala observó que la recurrente no fundamentó adecuadamente su recurso, ya que no identificó la disposición legal violada ni el vicio alegado. Además, se destacó que el recurso de casación solo es procedente contra decisiones de las Cortes de Apelaciones, y no contra sentencias de primera instancia. Por lo tanto, la Sala reafirmó que el análisis de las pruebas y la calificación jurídica de los hechos son prerrogativas del tribunal de instancia.
Finalmente, la Sala declaró que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, y por ello se desestimó la solicitud de la defensa, manteniendo la condena impuesta al acusado.
Extracto de la motiva
La recurrente denunció con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ilogicidad en la Motivación de la sentencia, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, y ratificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, toda vez que, a su criterio las pruebas valoradas por el Tribunal de Primera Instancia no demuestran la intencionalidad del ciudadano acusado ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS, quien fue condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, siendo lo ajustado a derecho, condenarlo por el delito de HOMICIDIO CULPOSO.
En primer término, la Sala de manera reiterada ha expresado que el recurso de casación debe ser fundamentado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, y no en el artículo 452 eiusdem, por cuanto este último está referido a los motivos de procedencia del recurso de apelación. En segundo término, la recurrente no indicó la disposición legal presuntamente violada, ni tampoco identificó de manera clara y precisa el vicio que alega como motivo de procedencia del recurso, pues se limitó a denunciar la errónea valoración de pruebas.
Ahora bien, la Sala observa del recurso de casación planteado que la accionante no se refiere a un vicio en el que haya incurrido la Corte de Apelaciones. Por el contrario, la misma recurrente señaló que fue la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio la que cometió la presunta infracción, a pesar de que el recurso de casación sólo resulta procedente contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Ligia Beatriz Colina Fonseca, Defensora Pública Décima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, del ciudadano ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS. Así se declara.