Sentencia N° 588 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 588, Exp. C08-426, 11/11/2008
ExpedienteC08-426
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El presente caso se origina a partir de una querella interpuesta por Mariely Taniuska Valera Valera contra Luis Eduardo Contreras Foliaco por el delito de estafa agravada. Tras varios procedimientos judiciales, el Juzgado Décimo de Control declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa de Contreras, lo que llevó a la apelación ante la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, que también declaró inadmisible el recurso de apelación. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Ahora bien, ese carácter restringido del recurso de casación se encuentra contemplado en el proceso penal, de acuerdo a lo que establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas (…) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, en representación propia, en contra de la decisión del 22 de abril de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la causa.
Palabras clave
estafa agravadarecurso de casaciónnulidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdecisión inadmisiblederecho a recurrir