Sentencia N° 587 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 587, Exp. C25-102, 03/10/2025
ExpedienteC25-102
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por Rita Armely Naoum Kardousli, quien actuó como víctima en el caso contra Viviana Paz Gemita Moya Cifuentes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa por el delito de apropiación indebida calificada, argumentando que la decisión del Tribunal de Control fue correcta y ajustada a derecho. La Sala concluyó que no se evidenció un vicio de inmotivación ni errónea interpretación de las normas jurídicas por parte de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación, tiene carácter especialísimo, que comprende un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, los cuales van más allá de una simple formalidad, y que a su vez constituyen una indudable garantía para las partes y el Estado. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente Recurso de Casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal pasa de seguidas a verificar los requisitos: Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, el artículo 423, contiene el principio de la impugnabilidad objetiva: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…” El artículo 424, prevé la legitimación para recurrir y el artículo 426, establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. Ahora bien, en concreto sobre el Recurso de Casación, el señalado texto adjetivo penal, lo regula en los artículos 451 y siguientes. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el artículo 451, dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452, enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente; y, el artículo 454, establece tanto el procedimiento a seguir para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación. Observándose de las normas legales señaladas, la exigencia en el cumplimiento de ciertos requisitos para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación. Tales como: que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley, que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello, que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley y que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. Atendiendo lo precedentemente expuesto, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal observa lo siguiente: En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 424 y 427, establece que solo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, la ciudadana Rita Armely Naoum Kardousli, titular de la cédula de identidad número V-18. 364.622, interpuso el recurso de casación en su condición de víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaro sin lugar el recurso de apelación, ello así, su legitimidad deriva de la condición de víctima y cumpliendo con la asistencia del abogado Roberto Reyes Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.201, de conformidad con los artículos 121 y 122 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la ciudadana Rita Armely Naoum Kardousli, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Palabras clave

casaciónapropiación indebidasobreseimientoinmotivación

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