Sentencia N° 587 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 587, Exp. E15-316, 11/08/2015
ExpedienteE15-316
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2015, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Alberto Antonio Terán Torres, requerido por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio y asociación para delinquir. La solicitud fue fundamentada en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y se basa en la aplicación de tratados internacionales y la legislación venezolana que regulan la extradición. La Sala establece que los delitos imputados no son de naturaleza política y que se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición entre Venezuela y Colombia. Además, se resalta que el ciudadano Terán Torres está siendo procesado por delitos graves que atentan contra el patrimonio público, lo que justifica la solicitud de extradición ante las autoridades colombianas, asegurando que se respetarán sus derechos procesales y constitucionales durante el juicio en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2015, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Alberto Antonio Terán Torres, requerido por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio y asociación para delinquir. La solicitud fue fundamentada en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y se basa en la aplicación de tratados internacionales y la legislación venezolana que regulan la extradición. La Sala establece que los delitos imputados no son de naturaleza política y que se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición entre Venezuela y Colombia. Además, se resalta que el ciudadano Terán Torres está siendo procesado por delitos graves que atentan contra el patrimonio público, lo que justifica la solicitud de extradición ante las autoridades colombianas, asegurando que se respetarán sus derechos procesales y constitucionales durante el juicio en Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ALBERTO ANTONIO TERÁN TORRES, venezolano, con cédula de identidad N° V-11.085.253. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de los hechos, y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías constitucionales, procesal-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónpeculadoasociación para delinquirCarabobo

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