Sentencia N° 587 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 587, Exp. R09-313, 20/11/2009
ExpedienteR09-313
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa penal N° KPOI-P-2009-004672, seguida ante el Tribunal Séptimo de Control del Estado Lara, por la presunta comisión de homicidio intencional calificado y otros delitos. La defensa argumentó la vulneración del principio de imparcialidad debido a la vinculación de funcionarios policiales con el caso, solicitando que el juicio se radique en otra jurisdicción para garantizar un juicio justo. La Sala, tras examinar los argumentos presentados, consideró que la gravedad del caso y la alarma pública generada justificaban la radicación del juicio en el Estado Carabobo. Se destacó que la decisión se fundamenta en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la radicación en casos de delitos graves que causen alarma o escándalo público. Finalmente, la Sala declaró con lugar la solicitud de radicación, ordenando que el juicio se continúe en el nuevo circuito judicial, asegurando así la imparcialidad del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la solicitud de radicación de la causa fue hecha por la Defensa privada de los ciudadanos MARVIN ALBERTO RODRÍGUEZ PERNÍA, GREGORIO HUMBERTO MULFARY DÁVILA y LUIS EDUARDO VARGAS, no obstante, la decisión que se ordene tendrá efecto extensivo para los ciudadanos militares activos de la Guardia Nacional Bolivariana JOSÉ FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, EDGAR ANTONIO GARCÍA MONTILLA y CARLOS EDUARDO CASTILLO RONDÓN, quienes se encuentran en la misma situación procesal que los peticionantes, todo de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Los solicitantes plantearon la solicitud de radicación en los términos que Sala de Casación Penal se pasan a transcribir: “... En el asunto, donde se enjuicia a mis representados, aparecieron involucrados funcionarios policiales y algunas personas, familiares de éstos, tenían vinculación con los órganos investigadores, con familiares que trabajan en la Fiscalía del Estado Lara, así como en el Poder Judicial, lo que trae como consecuencia la vulneración del Principio de Imparcialidad que debe regir el proceso del juzgamiento...”. La Sala observa que en el caso planteado, fue causado directamente el perjuicio o daño más grave que puede hacerse a un ser humano al perder la vida, circunstancia que se traduce igualmente y en forma directa en un detrimento a la colectividad. No deja de tomar en cuenta la Sala de Casación Penal, factores como la situación de los acusados (miembros del Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 4 del Estado Lara), las circunstancias de las víctimas (una de las cuales era un funcionario de la policía), las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de la que forman parte, las circunstancias en las que se originaron los hechos y toda la aprensión que se puede originar en un caso con tales características.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la radicación de la causa solicitada por los ciudadanos abogados NELSON DAVID MUJICA PÉREZ y LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ, Defensores de los ciudadanos MARVIN ALBERTO RODRÍGUEZ PERNÍA, GREGORIO HUMBERTO MULFARY DÁVILA y LUIS EDUARDO VARGAS. En consecuencia ORDENA radicar el juicio penal en el Estado Carabobo. Así mismo, se decide que la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara debe remitir el expediente al Circuito Judicial Penal donde se radicó la presente causa a los fines de que continúe la misma.

Palabras clave

radicaciónhomicidioimparcialidadescándalo públicodefensajusticiaproceso penaldelitos graves

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