Sentencia N° 587 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 587, Exp. A08-422, 11/11/2008
ExpedienteA08-422
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Edgardo Antonio Boscán Pérez, en relación con el caso de Ramón Alipio Vargas Pérez, acusado de homicidio intencional calificado. La Sala argumenta que no se han demostrado las condiciones necesarias para proceder con el avocamiento, ya que existen recursos ordinarios que deben ser agotados antes de recurrir a esta figura excepcional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, en el desarrollo de los procesos penales pueden presentarse graves violaciones, pero no por ello las partes deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso. Así se desprende, de lo dispuesto en el artículo 18, aparte decimosegundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “... La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que... así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos...”. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sala observa, que no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la causa seguida contra el ciudadano RAMÓN ALIPIO VARGAS PÉREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
Palabras clave
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