Sentencia N° 586 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 586, Exp. A25-554, 03/10/2025
ExpedienteA25-554
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez, en representación de Edilio José Indriago López y otros, por la presunta comisión de homicidio calificado y agavillamiento. Se argumentó que existían acusaciones contradictorias que afectaban el debido proceso y la imagen del Poder Judicial. La Sala ordenó la remisión del expediente y la suspensión inmediata del curso de la causa penal en cuestión.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada exhaustivamente, por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido (…)”. En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los requisitos siguientes: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. 5) Que los argumentos expuestos en la solicitud de avocamiento, constituyan graves desordenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez, de la causa penal seguida contra los ciudadanos EDILIO JOSÉ INDRIAGO LÓPEZ, Luinger Antonio Rincón Gómez, Wilmel José Latuff Marcano, Pablo Herrera Aguilera y Pablo Antonio Herrera Malave, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, cometido con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles y Agavillamiento, previstos y sancionados, en su orden, en el artículo 405, en relación con el artículo 406, numerales 1 y 2, y 286, todos del Código Penal; solicitud a la cual se adhirieron el abogado José Gregorio Suárez, actuando como defensor privado del ciudadano PABLO RAFAEL HERRERA AGUILERA, así como, el abogado Carlos Augusto Márquez Arcia, actuando como defensor privado de los ciudadanos LUINGER ANTONIO RINCÓN GÓMEZ, y WILMER JOSÉ LATUFF MARCANO. SEGUNDO: ACUERDA solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, la remisión, con la urgencia del caso, de la causa signada con el alfanumérico NP01-P-2025-000257, seguida contra los ciudadanos EDILIO JOSÉ INDRIAGO LÓPEZ, Luinger Antonio Rincón Gómez, Wilmel José Latuff Marcano, Pablo Herrera Aguilera y Pablo Antonio Herrera Malave, cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, como la de todos los recaudos que guarden relación con dicha causa. TERCERO: ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión inmediata del curso de la causa penal en referencia, con la prohibición expresa de realizar cualquier clase de actuación en la misma.
Palabras clave
avocamientohomicidio calificadoagavillamientocontradiccionesdebido proceso