Sentencia N° 586 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 586, Exp. A24-465, 08/11/2024
ExpedienteA24-465
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Federico Fuenmayor, en representación de la víctima Gustavo Eduardo Fuenmayor Arriens, en un caso penal contra Alida Coromoto Pérez. La solicitud fue considerada no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente los artículos 107 y 108, que regulan la admisibilidad del avocamiento en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico.
La Sala argumenta que no se evidencian las circunstancias excepcionales que justificarían el avocamiento, ya que los alegatos del solicitante no demuestran desórdenes procesales graves ni violaciones que afecten la imagen del Poder Judicial. Además, se señala que el solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir a esta figura extraordinaria.
Finalmente, se concluye que la solicitud de avocamiento no se ajusta a derecho y se ordena su inadmisibilidad, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Delimitada su competencia, la Sala de Casación Penal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Ricardo Federico Fuenmayor, quien señaló actuar como “defensor privado” de la víctima ciudadano GUSTAVO EDUARDO FUENMAYOR ARRIENS y al respecto observa: El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar bien de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada bajo los
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Ricardo Federico Fuenmayor, quien se identifica como “defensor privado” de la víctima ciudadano GUSTAVO EDUARDO FUENMAYOR ARRIENS, en el proceso identificado con la nomenclatura 6C-18603-2017, desarrollado por el Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la ciudadana ALIDA COROMOTO PÉREZ.
Palabras clave
avocamientoinadmisibleTribunal Supremo de Justiciaderecho penal