Sentencia N° 586 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 586, Exp. E15-329, 11/08/2015
ExpedienteE15-329
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Jean Pierre Fran Grandet, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención Interamericana sobre Extradición, así como en la legislación nacional. Se garantiza que el ciudadano será juzgado con las debidas garantías constitucionales y procesales en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ha analizado los elementos de convicción que justifican la extradición activa del ciudadano Jean Pierre Fran Grandet. Se ha verificado que el delito por el cual se solicita la extradición, el homicidio calificado, está tipificado en la legislación venezolana y en la ecuatoriana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se ha constatado que no existe prescripción de la acción penal y que el delito no es de naturaleza política, lo que permite la procedencia de la solicitud de extradición. La Sala asume el compromiso de garantizar un juicio justo y con las debidas garantías para el ciudadano requerido.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE SOLICITAR AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano Jean Pierre Fran Grandet, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 20.711.493, para su enjuiciamiento en el territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante la República del Ecuador de que el ciudadano Jean Pierre Fran Grandet será juzgado por el delito mencionado, con las debidas garantías constitucionales y procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, a los fines jurídicos consiguientes.

Palabras clave

extradiciónhomicidio calificadojusticiaVenezuelaEcuador

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca