Sentencia N° 586 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 586, Exp. C08-387, 06/11/2008
ExpedienteC08-387
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rodrigo Marrero Brito, quien había sido declarado en prescripción de la acción penal por los delitos de estafa y prevaricación. La Sala observó que la Corte de Apelaciones había incurrido en errores al interpretar los plazos para la apelación, aplicando incorrectamente el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal en lugar del artículo 453, que establece un plazo más amplio para la interposición del recurso. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y ordenando el envío del expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones para su resolución.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En virtud de que las denuncias precedentemente transcritas guardan relación entre sí, ya que versan sobre el lapso para ejercer el recurso de apelación aplicable al presente caso, la Sala procede a resolverlas de manera conjunta. En las denuncias de casación planteadas por los defensores del ciudadano acusado RODRIGO MARRERO BRITO, alegaron que la Corte de Apelaciones incurrió en la errónea interpretación del numeral 3° del artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy 522) toda vez que de manera equivocada consideró que: '… el lapso para la interposición del recurso de apelación en el caso que nos ocupa es de cinco (05) días siguientes a la notificación del fallo… debido a esta interpretación errónea ya señalada del artículo 523 adjetivo penal, se redujo implícitamente el lapso de apelación de diez (10) días a cinco (5) días hábiles para apelar de la sentencia, reducción esta del lapso que acarrea una indudable indefensión y una negación de justicia inaceptable…', cuando en su criterio lo correcto era aplicar el artículo 453 eiusdem. Asimismo señaló que tal violación produjo la indebida aplicación del artículo 524 (hoy 523) y la falta de aplicación del artículo 453 ibidem. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que el proceso seguido contra el ciudadano RODRIGO MARRERO BRITO, por los delitos de ESTAFA y PREVARICACIÓN, se inició bajo la vigencia del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, específicamente, el 5 de diciembre de 1990, mediante denuncia presentada por el ciudadano Martiniano Rondón, en su condición de propietario de quince (15) acciones equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del capital de la Compañía Anónima 'TRANSPORTE TAMANACO'. Para el momento de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (1º de julio de 1999), la causa se encontraba en la etapa plenaria (en estado de sentencia). El artículo 523 (hoy 522) del Código Orgánico Procesal Penal establece: '… A los procesos que se encuentren en la etapa de plenario, según el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código, se les aplicarán las siguientes reglas: … 3º. Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los diez días contados a partir de la vigencia de este Código…'. De acuerdo a lo previsto en la norma precedentemente transcrita y luego de varias incidencias ocurridas en la causa, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal para el Régimen Procesal Penal Transitorio, el 31 de marzo de 2008 dictó sentencia, mediante la cual DECLARÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, para enjuiciar los delitos de ESTAFA y PREVARICACIÓN, tipificados en los artículos 464 y 252, respectivamente, del Código Penal vigente para el momento de los hechos y por los cuales le fueron formulados cargos fiscales al ciudadano RODRIGO MARRERO BRITO, en perjuicio de la empresa 'TRANSPORTE TAMANACO C.A.' y del ciudadano Martiniano Rondón Castro.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado RODRIGO MARRERO BRITO; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que, previa distribución, lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones distinta, para que conozca y resuelva el recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano acusado antes referido. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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