Sentencia N° 586 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 586, Exp. C05-0132, 06/10/2005
ExpedienteC05-0132
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de estafa. Los recurrentes alegaron violaciones a la ley en la aplicación de normas procesales y penales, argumentando que los hechos denunciados sí constituían delito. Sin embargo, la Sala de Casación Penal confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no existía tipicidad en los hechos y que el representante de la presunta víctima había aceptado el contrato, lo que eliminaba el elemento de engaño necesario para configurar el delito de estafa.

Extracto de la motiva

La Sala ha sido reiterativa al sostener la obligación de los jueces integrantes de las Cortes de Apelaciones en hacer una revisión exhaustiva previa de lo que se apela y más aún si nos encontramos en presencia de una sentencia definitiva que pone fin al juicio o impide su continuación, como es la impugnada. En este sentido, en ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: 'cuando se interpone el recurso de apelación lo juzgadores de las Cortes de apelaciones están en la obligación de hacer la revisión previa de lo que se apela y máxime si nos encontramos ante una sentencia definitiva ... ya que ese sería un primer examen de esa decisión, que el recurrente considera que le perjudica de alguna manera, bien por la forma en que se ha realizado el acto o bien por el contenido del fallo, con lo que surge la necesidad de recurrir, y es allí cuando el juzgador debe hacer un análisis exhaustivo sobre el tema de la apelación y al decidir sobre el mismo se debe tomar en cuenta todas las circunstancias ...'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la segunda y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado el 17 de enero de 2005 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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