Sentencia N° 585 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 585, Exp. C25-527, 03/10/2025
ExpedienteC25-527
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo en representación de Luis Enrique Rodríguez Díaz y Yosimar del Carmen Valero Zapata. La decisión se basa en que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se demostraron los vicios alegados en la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del análisis realizado al fallo publicado por el Tribunal de Segunda Instancia, se denota una carencia argumentativa en lo relativo al análisis y comprobación de lo alegado por los impugnantes, siendo que el Tribunal de Alzada al momento de plantear una respuesta cónsona con lo expuesto en los escritos de apelación presentados, se limitó a realizar apreciaciones genéricas y doctrinales sobre la institución jurídica de la motivación, para concluir que el tribunal de instancia cumplió con la labor intelectiva de determinar las razones procesales que conllevaron a tomar su decisión. En tal sentido, señaló el Tribunal de Alzada, con respecto a la falta motivación de la sentencia definitiva, relacionada a las reglas de apreciación de las pruebas sobre la valoración de la sana crítica, en franca violación a los artículos 346 numerales 3 y 4, 157, 22 del Código Orgánico Procesal Penal: En el presente caso, se observa que esta denuncia carece de esa fundamentación ya que quien recurre es ambiguo en denunciar que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°04 no motivó su decisión, incurriendo el mismo en una imprecisión en su escrito por cuanto alega la falta manifiesta en la motivación de la sentencia pero se evidencia en lo antes mencionado que incluye ciertas ilogicidades y contradicciones, puesto que al alegar la inmotivación se contradice más adelante en su escrito especificando que la A-quo ´se limitó a realizar una simple descripción de lo evacuado por cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio estableciendo en cada una de las consideraciones, en lo que consideró la motivación, el por qué, solo la conclusión sin el previo examen y comparación de todas las pruebas para llevarla a la decisión de dictar sentencia condenatoria...´. Por lo que no queda claro para esta alzada en esa parte del recurso cuál es el segmento de la decisión que el representante fiscal le atribuye la falta de motivación, ya que afirma que no se compararon las pruebas pero no refiere a cuáles. Incurriendo incluso en error, al señalar que la parte recurrente, era el Ministerio Publico, y no la Defensa Técnica, aunado a que incorporo términos como llogicidades y contradicciones, obviando por completo, motivar el porqué de su incorporación, afincando la obscuridad jurídica.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad, planteada por el abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo. Se Declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo.