Sentencia N° 585 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 585, Exp. C02-0455, 13/12/2002
ExpedienteC02-0455
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, absolviendo al acusado del delito de difamación agravada. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte de la acusadora, alegando errónea interpretación de la norma. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia determinó que la pena asignada al delito no alcanzaba el límite para la admisibilidad del recurso de casación, resultando inadmisible el mismo.

Extracto de la motiva

Ha sostenido esta Sala, en reiteradas oportunidades, que nuestro actual sistema procesal, atendiendo al carácter extraordinario del recurso de casación y a las modernas orientaciones de la doctrina sobre la materia, ha reducido el ámbito de su admisibilidad en atención al quantum de la pena. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, señala, como recurribles las decisiones de dichas Cortes que declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en el encabezamiento de la norma mencionada y, por ende, se trata de aquellos casos cuyas penas exceden a los cuatro años. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual estaría en abierta colisión con la naturaleza extraordinaria, el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso. En el caso de autos, la pena asignada al delito de difamación agravada (tres a dieciocho meses de prisión), no alcanza el límite señalado para la admisibilidad del recurso y, en consecuencia, el mismo resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la parte acusadora. Publíquese regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

difamaciónrecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadpena privativa de libertad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca