Sentencia N° 584 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 584, Exp. C25-497, 03/10/2025
ExpedienteC25-497
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Yoselin Mayoral Villarreal en representación de ÁNGEL GABRIEL GUDIÑO, quien fue condenado a 24 años y 8 meses de prisión por abuso sexual a una menor. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que la recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso presentado.
Extracto de la motiva
Con el fin de examinar el motivo alegado en la única denuncia del recurso de casación por parte de la recurrente, debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a los principios inherentes al carácter extraordinario de dicho recurso, a fin de determinar si los alegatos presentados en el aludido recurso extraordinario, se encuentran debidamente planteados, según el cual, el Recurso de Casación: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”. (sic) (Negrillas y subrayado de la Sala). De esta disposición se desprende que el escrito de Casación deberá contener: a) indicación de las disposiciones que se consideran violadas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto de la previsión normativa, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión, es decir, explicando por qué se afirma que dichas normas fueron infringidas (lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, la transcripción e interpretación de los fallos o textos judiciales en los cuales se sustente, así como las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán, en obsequio de las exigidas concisión y claridad, ser planteados de manera separada. Observándose que en el presente asunto no se evidencia que la recurrente haya realizado la proposición de una denuncia conforme a los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, en la que se delate un vicio o violación que requiera de ser examinado por esta Sala, solo se evidencia una serie de precisiones referidas a lo que en su criterio fueron los hechos debatidos durante el transcurso del debate, lo cual no le corresponde a esta Sala dilucidar. En este contexto, resulta oportuno señalar que esta Máxima Instancia en sentencia número 260, del 4 de mayo de 2015, dejó establecido que: “La Sala de Casación Penal no puede inferir o interpretar las pretensiones de los accionantes, pues son ellos quienes deben fundamentar de manera precisa y clara los requerimientos que esperan sean resueltos”. De allí que, de acuerdo con el citado criterio resulte impretermitible que los argumentos expuestos en el recurso de casación deben ser claros, precisos y objetivos, toda vez que los mismos deben indicar con precisión cuál es el vicio, cómo incidió, y el efecto o la influencia que produjo en la decisión recurrida, requisitos cuyo incumplimiento generan la desestimación del medio de impugnación ejercido por falta de técnica recursiva.
Dispositiva
Desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la profesional del Derecho Yoselin Mayoral Villarreal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.498, actuando como defensora del ciudadano ÁNGEL GABRIEL GUDIÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2025, por la Corte de Apelaciones Sección Adolecentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.