Sentencia N° 584 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 584, Exp. C24-450, 08/11/2024
ExpedienteC24-450
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Eleazar José León Jiménez, defensor de los ciudadanos acusados de inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada en las denuncias presentadas, así como en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso. La sentencia recurrida fue emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que había declarado sin lugar los recursos de apelación de sentencia.
Extracto de la motiva
Observándose de lo señalado que los argumentos planteados por la defensa privada, lejos de señalar correctamente los fundamentos que dan lugar a un presunto vicio de inmotivación (por falta, incongruencia, contradicción), sus planteamientos se encuentran dirigidos a cuestionar los motivos en los que se fundó la Corte de Apelaciones para declarar sin lugar el recurso de apelación de sentencia, planteando su insatisfacción con la decisión de alzada. Denotándose, que lo cuestionado por la defensa no es precisamente la falta de respuesta de la Corte de Apelaciones a lo planteado en su denuncia, sino la contestación propiamente dicha, cuando ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia de juicio que condenó a su defendido y con la cual está en desacuerdo. Siendo pertinente advertir que la falta de motivación y la insuficiencia de motivación de la sentencia, son supuestos diferentes que aluden a situaciones fácticas excluyentes, ya que el primero supone la inexistencia de motivación del fallo y el segundo, se refiere a la existencia de la motivación pero exigua. Ahora bien, la Sala ha considerado que si bien todas las decisiones deben ser motivadas, también es cierto que la motivación exigua, por sí misma, no lesiona el derecho al debido proceso y por ende a la tutela judicial efectiva. En esos términos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado de forma reiterada, según lo plasmado en las sentencias N° 190/2010, y N° 1821/2011, al indicar lo siguiente: “La motivación exigua, como lo ha expresado la Sala en varias sentencias, no consiste en una inmotivación y por lo tanto, no hace procedente la violación de la tutela judicial efectiva”. En atención a ello, es preciso señalar que a los fines de una correcta fundamentación del recurso de casación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sus decisiones, como en sentencia número 572, del 7 de diciembre de 2023, ha puntualizado en cuanto al vicio de inmotivación: “...la Sala reitera que el mismo deriva de la falta, contradicción o ilogicidad, en el razonamiento explanado en la sentencia, debido a la carencia de las razones de hecho y de derecho en las que se debe sustentar el fallo, o porque estas sean contradictorias o ilógicas, y que al ser denunciado tal vicio, es deber ineludible de los recurrentes especificar en qué consistió, cómo o de qué manera incurrió la Alzada en la violación que se le atribuye, indicando además la relevancia que tienen las presuntas infracciones alegadas, capaces de influir en la modificación del dispositivo del fallo impugnado, por lo cual el recurrente debe cumplir con una debida fundamentación conforme a las previsiones contempladas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que permita verificar el vicio que se atribuye y su existencia en el fallo cuestionado, para que la Sala considere la posibilidad de revisarlo, atendiendo el principio de utilidad del recurso de casación...”.
Dispositiva
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación incoado por el profesional del derecho Eleazar José León Jiménez, defensor privado de los ciudadanos ARTURO JOSÉ LINARES, EDGARDO JESÚS BRUZUAL FIGUERA, ALÍ FERNANDO GONZÁLEZ REYES y ARELIS COROMOTO MORENO.