Sentencia N° 584 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 584, Exp. C02-0324, 04/10/2005
ExpedienteC02-0324
PonenteFernando Gómez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cipriano Rafael Sequera Castro, quien fue condenado por homicidio intencional. La defensa alegó infracciones en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando falta de aplicación de normas procesales. La Sala, tras revisar el caso, desestimó el recurso, considerando que la decisión de la Corte de Apelaciones era ajustada a derecho y que se habían respetado las normas procesales pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El ordinal 2° del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, no podía ser invocado por el defensor para fundamentar las denuncias contenidas en el recurso de casación, sino en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, porque este último entró en vigencia ello de julio de 1999 y la sentencia impugnada fue dictada el 12 de agosto de 2004, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Esto en razón del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: " ... Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso … ". En virtud de lo antes señalado esta Sala desestima por manifiestamente infundado el recurso interpuesto y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. No obstante lo anterior la Sala sobre la base del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha revisado la sentencia de la Corte de Apelaciones y la encuentra ajustada a derecho. En efecto, la recurrida apreció el acervo probatorio conforme lo establecía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y es notorio el conocimiento cabal de los sentenciadores, sobre el procedimiento que debían aplicar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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