Sentencia N° 583 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 583, Exp. C25-491, 03/10/2025
ExpedienteC25-491
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jhean Carlos González, defensor del ciudadano Luis Enrique Fernández Fernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia condenatoria original, dictada el 6 de marzo de 2024, había impuesto una pena de treinta años de prisión por los delitos de abuso sexual a adolescente agravado y resistencia a la autoridad. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando errores de técnica recursiva por parte del recurrente.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, quienes aquí deciden determinan, que no se evidenció ningún vicio cometido por la Jueza de instancia que conlleve a la nulidad del referido acto procesal, el cual ineludiblemente generó seguridad jurídica entre las partes, por el correcto orden procesal detectado, garantizándose los principios constitucionales y legales, tales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, principios que rigen esta fase de juicio, como se señalaron previamente. Por la cual, se declara Sin Lugar la denuncia planteada por la Defensa Publica. Así se declara.-... En conclusión, para este Tribunal Colegiado el Tribunal de instancia resguardó dentro de sus posibilidades el cumplimiento de las garantías procesales, por lo tanto no le asiste la razón a la Defensa Pública en su único motivo de impugnación, estimando esta Sala de Alzada que la Jueza de instancia no violentó el derecho al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni el derecho a la Tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 ejusdem, como lo quiere hacer ver la Defensa Técnica en su escrito recursivo. Así se declara. ... En definitiva, se ha vulnerado el derecho que tiene mi defendido a obtener el dictamen de una decisión ajustada a derecho que cumpla con el requisito más elemental y fundamental como es el de la motivación clara y precisa, no obstante, lo único que se ha podido observar es una desviación intelectual grave que ha viciado el fallo impugnado en casación. En consecuencia bajo una argumentación efímera y contradictoria que carece de toda lógica, la recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: Articulo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. (Resaltado por esta Defensa). En efecto en la sentencia Nº 183 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C07-0575 de fecha 07/04/2008, se estableció que la Corte de Apelaciones no sólo debe declarar que existe o que no existe tal o cual vicio en la motivación de la sentencia, sino que debe expresar una motivación propia. Veamos: '...en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva...'

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el profesional del Derecho Jhean Carlos González, Defensor Público Vigésimo Noveno (29°) en Materia Indígena con Competencia en Penal Ordinario para las fases del proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando como defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

Palabras clave

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