Sentencia N° 583 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 583, Exp. A08-221, 20/11/2009
ExpedienteA08-221
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Sioly María Torres Zambrano, argumentando que no se constató vulneración del debido proceso ni de la tutela judicial efectiva. La Sala revisó las irregularidades alegadas por la defensa, incluyendo la detención y el juicio, y concluyó que la prolongación del proceso no fue considerada un retardo indebido, dado que se justificó por la complejidad del caso y la conducta procesal de los acusados. Finalmente, se remitieron las actuaciones a la Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación propuesto.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Como quedó anotado, la defensa de la ciudadana SIOLY TORRES alegó como fundamento del avocamiento: 1) irregularidades en la detención de la ciudadana SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO; 2) irregularidades en la audiencia especial celebrada el 06 de mayo de 2004 en virtud de haber sido ordenada la reclusión de la ciudadana SIOLY TORRES; 3) la omisión del acto de imputación; 4) las irregularidades en la audiencia preliminar; 5) irregularidades en el primer juicio oral; 5) irregularidades por haber sido trasladada la ciudadana SIOLY TORRES al Centro de Reclusión a pesar de no haber sido dada de alta en el Hospital Psiquiátrico; 6) la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad; 7) la desatención de las denuncias contra varios jueces de la Corte de Apelaciones y, 8) la ausencia de requisitos para ser juez, del abogado Antonio Arquímedes Esser. Esta Sala a fin de constatar lo alegado por el peticionante procedió a efectuar la revisión del expediente, evidenciando lo siguiente: 1. En fecha 14 de abril de 2004, el Sub-Comisario (PM) Lic. Álvaro Rojas Guerrerro Jefe de la Sub-Comisaria Policial N°13 del Estado Mérida puso a la orden y disposición del Ministerio Público a los ciudadanos SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, ROBINSON ANTONIO BASTIDAS, JOSÉ GREGORIO OLIVO QUINTERO, HUGO EMIRO BENAVIDES MORALES y ANTONIO FRANCISCO PACHECO SÁNCHEZ, detenidos el mismo día de los hechos tal y como se evidencia del acta policial N° 33-04, de fecha 14 de abril de 2004, la cual, entre otras cosas, hace constar que la ciudadana SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO fue detenida instantes después de haber disparado contra la humanidad de un campesino...

Dispositiva

Por las razones expuestas con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de la ciudadana SIOLY TORRES y, en consecuencia remite las actuaciones a la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para la resolución del recurso de apelación propuesto.

Palabras clave

avocamientohomicidiodetencióndebido procesotutela judicialmedida privativa de libertadirregularidadesjusticia penal

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